SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Wilson Urquizu Soliz, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó que en varias oportunidades existieron solicitudes de deportistas para participar en determinados campeonatos; por lo que, es necesario preguntarse qué acciones tomó la Asociación Municipal de Natación Sucre para permitir el acceso de aquellos niños, niñas y adolescentes a dicho campeonato, de acuerdo a lo previsto en el art. 104 de la CPE, o es que solo se limitó a exigir la personería jurídica; asimismo, debe tomarse en cuenta para asumir una decisión lo dispuesto por el art. 121 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 que garantiza la recreación, esparcimiento deporte y juego de la niñez y adolescencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR