SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
práctica deportiva
La práctica deportiva, entendida como derecho constitucional fundamental, constituye entonces una actividad de interés público y social, cuyo ejercicio, tanto a escala aficionada como profesional, debe desarrollarse de acuerdo con normas preestablecidas que, orientadas a fomentar valores morales, cívicos y sociales, faciliten la participación ordenada en la competición y promoción del juego y, a su vez, permitan establecer las responsabilidades de quienes participan directa e indirectamente en tales eventos. Estas reglas, que son necesarias para conformar y desarrollar una relación o práctica deportiva organizada, se constituyen en fuentes de conducta obligatorias en tanto no comprometan el núcleo esencial de los derechos fundamentales consagrados y garantizados por la Constitución Política” (las negrillas nos corresponden); jurisprudencia comparada, de la que se extrae, que el deporte si bien puede y debe estar regulado por las instancias competentes, para que las personas puedan efectuar una mejor práctica deportiva; sin embargo, dichas regulaciones no pueden tener por finalidad restringir o impedir el ejercicio de este derecho, estableciendo exigencias o requisitos que resulten excesivas, arbitrarias o irracionales, ya que lo que corresponde buscar más bien es su incentivo y no su desánimo.
En este sentido, requerir a los deportistas, a los clubes o a las asociaciones, el cumplimiento de excesivos requisitos formales o exigencias difíciles, como el caso de erogaciones económicas elevadas, constituirá un atentado al derecho al deporte; ya que, mediante ellas se les estará impidiendo realizar la práctica deportiva; asimismo, se vulnera dicho derecho cuando las instituciones del Estado, establecen montos altos para el uso de ambientes deportivos o aún peor cuando cierran las puertas de ingreso de los escenarios deportivos, como son las canchas de fútbol, básquet y voleibol entre otros, impidiendo el ingreso de niños, niñas, adolescentes y de la población en general, bajo el criterio que deben resguardarse dichos ambientes o que debe pagarse previamente el uso del mismo, lo que va en contra de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 804, que dice: “Los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, facilitarán el acceso libre y preferente de todas las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a todas las canchas, espacios e infraestructura de práctica deportiva en general, bajo criterios que le favorezcan”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al deporte y a la cultura física en la Constitución Política del Estado
- la importancia que ello comporta en el proceso de formación integral del individuo
- práctica deportiva
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- encuentran registrados
- CONFIRMAR