SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Sentencia 170/2018 de 22 de noviembre; y, b) Emita una nueva sentencia la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre, confirmando en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 052/2016 de 11 de abril; y, por ende, la ejecución coactiva de la sanción establecida a favor del Estado boliviano.

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de su representante legal, remitió informe el 15 de octubre de 2019, cursante de      fs. 253 a 255, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no es procedente contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; b) La parte accionante presentó impugnación contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016, misma que fue resuelta por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, resolviendo “…ANULAR la Resolución de Recurso de Alzada        ARIT-LPZ/RA 0695/2016…” (sic), por lo que la señalada Resolución emitida por la ARIT La Paz fue dejada sin efecto legal, en ese sentido es evidente que no corresponde que la acción de amparo constitucional sea interpuesta contra su persona, quien únicamente tendría la calidad de tercera interesada; c) Con base en el entendimiento de la SCP 0442/2012 de 22 de junio, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar, en razón a que no existe una resolución de su parte que cause efecto alguno en la entidad peticionante de tutela, por lo que la demanda tutelar incumple con el requisito previsto en el art. 33.2 del CPCo; y,     d) Tampoco se estableció el nexo de causalidad entre los actos o acciones de esta instancia de alzada y las garantías constitucionales conculcadas, es decir, no expresó cómo es que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016 afectó sus derechos constitucionales, tampoco en su petitorio solicitó ni hizo mención alguna a dicha Resolución, por ende la parte ahora impetrante de tutela no consideró lo previsto en el art. 54.I del aludido Código al plantear este mecanismo constitucional.

Ricardo Torres Echalar, Magistrado de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno pese a su legal citación cursante a fs. 201.

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.