SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 155/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 274 a 280 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Salvador Sejas Torrico, Jefe de Unidad Legal; Rubén Ayala Veizaga, Abogado Regional I; y, Vivian Melina Pozo Herbas, Abogada Regional I en representación legal de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro, todos de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente; y, Ricardo Torres Echalar, Magistrado, ambos de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROBADA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 12
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la motivación, fundamentación y congruencia
- Sobre la valoración razonable de la prueba
- Sobre los principios denunciados como vulnerados
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)