SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 155/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 274 a 280 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a los principios de sometimiento pleno a la ley y de legalidad denunciados como vulnerados, manifiestan que un tribunal de garantías no tutela principios, porque su ámbito de competencia está regido a tutelar derechos y garantías constitucionales, por lo que se ven impedidos de realizar pronunciamiento alguno sobre esa supuesta conculcación; 2) Respecto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016 emitida por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora demandada-, no pueden pronunciarse sobre esta, por no existir nexo de causalidad con el petitorio realizado por la parte accionante, misma que expresa que en caso de concederse la tutela, se debería dejar sin efecto la Sentencia 170/2018 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, no siendo entendible esta última pretensión, ya que la misma fue impugnada en la demanda contenciosa administrativa, siendo considerada en tal instancia, teniendo como resultado la Sentencia que ahora se solicita su nulidad, lo que significa que simplemente tengan que referirse a la petición de nulidad de la Sentencia 170/2018; 3) La Sentencia referida efectúa una relación del contenido de la demanda, la contestación a los petitorios realizados en la demanda contenciosa administrativa, un análisis de los antecedentes administrativos procesales, un estudio de la problemática jurídica, y las conclusiones del problema planteado; donde se advierte que se da respuesta a cada uno de los agravios reclamados, realizando un análisis pormenorizado de cada uno de los hechos y antecedentes ocurridos en sede administrativa; como también expusieron las razones jurídicas que llevaron a declarar improbada la misma, haciendo cita a disposiciones legales que rigen a la materia, como también pudieron advertir que dicha Sentencia cuenta con la debida motivación, fundamentación, y sobre todo congruencia interna y externa entre lo demandado y lo resuelto; 4) La Sentencia 170/2018 tiene una relación estrecha y coherente entre los puntos que sirvieron de sustento para la parte dispositiva, estableciéndose con claridad las razones que conllevaron a declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, por lo que no advierten que se haya vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; y, 5) Sobre la supuesta lesión al derecho a la valoración razonable de la prueba, no evidenciaron la transgresión a tal derecho, puesto que la parte impetrante de tutela no demostró de manera objetiva cuál o cuáles son las pruebas que no hubieran sido valoradas por las autoridades demandadas a momento de emitir la Sentencia 170/2018, mucho menos realizaron una argumentación clara, coherente y sobre todo pertinente que demuestre esa falta de valoración razonable de la prueba, lo que hace que tampoco se pueda advertir la conculcación de tal derecho.