SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

IMPROBADA

Contra dicha Resolución de alzada, la Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016 de 31 de octubre, resolviendo anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016 emitida por la ARIT La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la notificación con el Acta de Intervención Contravencional                  AN-GRORU-ECT-C091/2012, a objeto que la citada Administración Aduanera diligencie la notificación de dicha Acta, porque supuestamente se habría vulnerado el derecho a la defensa y por consiguiente el debido proceso; ante esta decisión, la Gerencia Regional de Oruro interpuso demanda contenciosa administrativa, misma que fue resuelta por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo de esta manera la Sentencia 170/2018 de 22 de noviembre, declarando “IMPROBADA” la demanda, y en consecuencia, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016.

Con la Sentencia 170/2018 se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia y valoración razonable de la prueba; dado que en la misma se pudo evidenciar una motivación insuficiente sobre el fondo del proceso de contrabando contravencional, puesto que los hoy demandados no valoraron de manera objetiva que la tramitación de la causa está sujeta al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 15 de mayo de 2004 y en el Código Tributario Boliviano, argumentando que se habría lesionado el derecho a la defensa del sujeto pasivo por haberse practicado las notificaciones del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012, la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3748/2012 y el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 2540/2014, aplicando el art. 90 del CTB; no obstante, no consideraron que el derecho a la defensa del sujeto pasivo, se hizo efectivo cuando la Administración Aduanera, a través de comunicados, publicó los listados de los tránsitos no controlados, tal cual consta en el Informe GROGR-ECT 122/2012.

En ese entendido, las autoridades demandadas vulneraron los principios de presunción de constitucionalidad, sometimiento pleno a la ley y legalidad, argumentando que con relación al primer principio enunciado que las notificaciones practicadas en Secretaría de la Administración Aduanera, aplicando el art. 90 del CTB, gozan de presunción de constitucionalidad, lo que significa que las diligencias realizadas con el Acta de Intervención Contravencional, la Resolución Sancionatoria en Contrabando y el Auto Administrativo citados en el párrafo precedente, no son contrarias al ordenamiento jurídico, por lo que las decisiones tanto de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) como de los Magistrados del “Tribunal Constitucional” -lo correcto es Tribunal Supremo de Justicia-, no tomaron en cuenta que dichas notificaciones están respaldadas por el Código Tributario Boliviano. Respecto a los principios de sometimiento pleno a la ley y al de legalidad, tanto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, como la Sentencia 170/2018, quebrantaron lo establecido en la norma tributaria como en la SCP 2009/2012 de 12 de octubre, puesto que no tomaron en cuenta que la Administración Aduanera, en toda la tramitación, dió cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Directorio RD 01-014-04, que aprueba el procedimiento para la evaluación de exportaciones y tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidas a control aduanero boliviano, detectando así cuáles fueron los tránsitos no controlados para luego publicarlos en un medio escrito de circulación nacional, y proceder con la emisión de la respectiva Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3748/2012 y su posterior notificación en Secretaría, tal como lo prevé el         art. 91.II del CTB.

De acuerdo a lo referido, tanto la Resolución de Recurso Jerárquico                     AGIT-RJ 1392/2016 y la Sentencia 170/2018, desestimaron el argumento de la ANB, sin una motivación suficiente sobre el fondo de la problemática, puesto que ninguna de las Resoluciones señaladas establecieron de forma clara y precisa por qué no se observó el cumplimiento del punto B “Descripción del Procedimiento” inc. d) de la Resolución de Directorio RD 01-017-04, misma que garantiza el derecho a la defensa del sujeto pasivo.

Asimismo, sobre el debido proceso en su elemento derecho a la valoración razonable de la prueba, del contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico             AGIT-RJ 1392/2016 y la Sentencia 170/2018, se evidenció que los ahora demandados no apreciaron todos los documentos que sirvieron de base para la emisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012,  en específico el Instructivo GROGR ECT 03/08, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile, y el Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C08/2008; de igual manera, tampoco emitieron pronunciamiento razonable respecto a la publicación de este último Comunicado en un medio de circulación nacional con el detalle de los manifiestos observados y los tránsitos no controlados pertenecientes a la Empresa de Transporte “SISTRANAL S.R.L.”, puesto que con dicha publicación se garantizó el derecho a la defensa del sujeto pasivo.