SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito al Informe GROGR ECT 122/2012 de 31 de octubre se detectaron cincuenta y nueve manifiestos observados, de los cuales tres pertenecían a la Empresa de Transporte “SISTRANAL S.R.L.”, por lo que dicho Informe recomendó que se proceda a la elaboración del acta de intervención contra la referida compañía. En tal sentido, se emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012 de 31 de octubre por la Administración de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, que fue notificada en Secretaría de dicha entidad, para en forma posterior pronunciar la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3748/2012 de 26 de diciembre, rectificada en parte por el Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 2540/2014 de 16 de octubre, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra la Empresa ya mencionada, en previsión de la figura instituida en el art. 181 inc. c) del Código Tributario Boliviano (CTB), disponiendo en consecuencia, el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando; Resolución que fue notificada en Secretaría de la Administración Aduanera, en virtud a lo establecido en el art. 90 del Código aludido.

Al haber adquirido firmeza, la citada Resolución se constituyó en título de ejecución tributaria, circunstancia por la cual con el objeto de lograr el pago efectivo de la sanción impuesta, la Supervisora de Ejecución Tributaria emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria “AN-GRORU-SET-PROV N° 366/2014 de 11/04/2016”, ratificando la validez de las notificaciones efectuadas, iniciando el proceso de ejecución tributaria.

La Empresa sancionada solicitó la nulidad de obrados el 1 de marzo de 2016, mereciendo como respuesta el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 052/2016 de 11 de abril, que confirmó la validez de las notificaciones del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3748/2012; mismo que fue objeto de impugnación en instancia de alzada, que fue resuelta a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016 de 15 de agosto, la cual resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el prenombrado Acta de Intervención Contravencional, con el fin que la Administración Aduanera cumpla con el procedimiento establecido en la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, respecto a la publicación escrita a nivel nacional de los tránsitos aduaneros observados, precautelando el debido proceso y el derecho a la defensa.