SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, y a la valoración razonable de la prueba; como también los principios de presunción de constitucionalidad, de legalidad y de sometimiento pleno a la ley; puesto que dentro el proceso aduanero que le iniciaron a la Empresa de Transporte “SISTRANAL S.R.L.”, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3748/2012, disponiendo el pago de una multa, proceso que fue impugnado por la Empresa accionante solicitando la nulidad de obrados, llegando a anularse tanto en instancia de alzada a través de la Resolución de Recurso de Alzada      ARIT-LPZ/RA 0695/2016 pronunciada por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, como en el jerárquico, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy ambos codemandados-; circunstancia por la que interpuso demanda contenciosa administrativa, misma que fue resuelta por la Sentencia 170/2018 pronunciada por Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente y Ricardo Torres Echalar, Magistrado ambos de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandados-; Resoluciones, que a su criterio, no fueron motivadas de manera adecuada porque no resolvieron el fondo de la problemática, ni establecieron de forma clara y precisa el por qué no se observó el cumplimiento de la normativa específica que establece el tipo de notificación hacia el sujeto pasivo, ni se pronunciaron respecto a la publicación del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C08/2008, como así también, no valoraron de manera razonable los documentos que sirvieron de base para la emisión del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012, en específico el Instructivo GROGR ECT 03/08, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre Bolivia y Chile, y el Comunicado ya señalado. 

Con carácter previo a analizar los extremos arriba mencionados, cabe indicar sobre el cumplimiento de la legitimidad pasiva de los codemandados; en ese sentido, respecto a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016; y la Resolución de Recurso Jerárquico     AGIT-RJ 1392/2016, emitidas por Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. Regional de la ARIT La Paz y Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, respectivamente, se evidencia que ambas autoridades administrativas emitieron sendas Resoluciones que permitieron a la parte accionante plantear su demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta instancia, a través de la Sentencia 170/2018 se ha pronunciado sobre los agravios en los que supuestamente habrían incurrido estas autoridades, por lo que, corresponde a este Tribunal únicamente analizar lo vertido en la última Resolución, que sería la Sentencia 170/2018, emitida por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

De antecedentes, se evidencia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, misma que dispuso anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0695/2016, reponiendo obrados hasta la notificación del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C091/2012 para que el sujeto pasivo asuma legítima defensa en resguardo del debido proceso (Conclusión II.1); a lo que la parte accionante interpuso demanda contenciosa administrativa de 28 de noviembre de 2016 ante la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de turno del Tribunal Supremo de Justicia, impetrando se declare probada la demanda, y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1392/2016, y por lo tanto se confirme en todas sus partes el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 052/2016 (Conclusión II.2), misma que fue resuelta por la Sentencia 170/2018 emitida por Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente; y, Ricardo Torres Echalar, Magistrado, ambos de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, corresponde analizar si efectivamente la Sentencia 170/2018 cumplió con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto de los elementos constitutivos que hacen al debido proceso; en ese entendido se examinará si la referida Sentencia fue motivada y fundamentada de manera adecuada, y si se valoró la prueba de una manera razonable, no ingresando a consideraciones de otro tipo de orden legal, por constituirse esta instancia constitucional, en una de control de constitucionalidad, y no así una instancia casacional donde se ve avasallada la jurisdicción ordinaria, por lo que únicamente se analizará si es que la Sentencia traída en revisión a esta sede constitucional, ha cumplido con lo precedentemente señalado.