SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

Sobre la motivación, fundamentación y congruencia

Sobre la motivación, fundamentación y congruencia de la Sentencia 170/2018 emitida por los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, se puede evidenciar que la misma desarrolla en su primera parte -de fs. 96 a        97 vta.- los hechos atribuidos a las partes procesales, como la exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes al caso a resolver, estableciendo todos los antecedentes administrativos y procesales de la contienda aduanera que dio origen a la demanda contenciosa administrativa por parte del ahora accionante; asimismo, a partir de fs. 97 vta. a 101 describe de manera expresa los supuestos de hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, interpretando, en una primera instancia, el acto de la notificación del sujeto pasivo a los arts. 66 y 100 del CTB, Resolución de Directorio RD 01-014-004, para luego analizar la aplicación del art. 90 del Código aludido al caso en concreto, señalando por qué realiza una interpretación con base en la jurisprudencia constitucional, en específico en las SSCC 1014/2001-R, 376/2004-R y 1193/2010-R, estableciendo su criterio interpretativo de acuerdo a la validez de las notificaciones según su finalidad, citando a su vez los      arts. 115.II, 117.I y 119.I y II de la CPE; 68.6 del CTB; 36 de la LPA; y, 55 del DS 27113, concluyendo, con base en esos criterios jurídico constitucionales, en la justificación de su fallo, determinando el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, y la consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, última parte que se la ve reflejada en el apartado de “Conclusiones” y “Por tanto” a fs. 101 vta.

Por lo que, observando lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, llevaron a cabalidad una debida motivación y fundamentación de la Sentencia 170/2018, con una congruencia tanto interna como externa, al haber basado sus motivos de la decisión, en preceptos legales y entendimientos jurisprudenciales que llevaron a la conclusión en el por tanto de la Resolución traída en revisión.