SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
1)
El accionante por intermedio de sus abogados y por sí, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Se vulneraron sus derechos al debido proceso y al trabajo; 2) El art. 16 inc. f. de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 072/2016 de 16 de marzo -Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA-, establece que se computará el proceso de contratación desde el momento de la publicación de la convocatoria; 3) Jorge Remy Siles Cajas -tercero interesado- contravino el requisito señalado en el “inciso e” de la Convocatoria al Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para la Provisión de Docentes Contratados, para la materia de Derecho de las Familias, Derecho del Niño, Niña y Adolescente, y sus Procedimientos, de la Carrera de Derecho de la UMSA; 4) La Resolución del Honorable Consejo Facultativo 0177/2018, insertó datos irreales, pues la carta del tercero interesado fue presentada recién el 1 de marzo de 2018; 5) Una vez que ganó la Convocatoria el prenombrado, su persona formuló su impugnación; 6) Jorge Remy Siles Cajas, el 27 de febrero del señalado año, un día antes de la citada Convocatoria, asistió a una sesión ordinaria del referido Consejo Facultativo; 7) De haberse inhabilitado al nombrado, él debió ejercer esa cátedra; 8) Existe jurisprudencia del “rectorado” respecto a la preclusión y los actos ilícitos; las resoluciones que respondieron a sus recursos no se encontrarían motivadas, puesto que precluyó el derecho del mencionado para postularse a esa Convocatoria; 9) No tenía conocimiento de la carta de solicitud de permiso, hasta el momento que el Vicerrectorado le entregó la documentación; interponiendo luego los recursos pertinentes; y, 10) De acuerdo al artículo tercero de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06, ratificada por su similar 157/08 de 30 de abril de 2008, el aludido debió pedir licencia durante todo el proceso; el cual, comenzó a partir de la publicación de la convocatoria; es decir, el 28 de febrero de 2018, precluyendo su derecho al día siguiente de tal difusión.
De la revisión de las decisiones emitidas en instancia administrativa y conforme a los argumentos planteados en la demanda y audiencia de la presente acción de tutela, se puede colegir que el reclamo del accionante se centra en cuestionar: 1) Que en el proceso de selección de docentes para la carrera de derecho, Jorge Remy Siles Cajas, debió solicitar licencia al Consejo Facultativo de manera previa a la convocatoria, a tiempo de tratarse incluso la misma en la sesión del 8 de febrero de 2018, 2) Que el proceso de convocatoria no se inició con la publicación sino con el tratamiento de este en el mencionado Consejo, 3) Que la licencia pedida por el aludido al Consejo Facultativo y Universitario es posterior a la publicación de la convocatoria y no pudo otorgarse la misma con carácter retroactivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR