SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 210/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos expuestos en audiencia por el accionante son distintos a los expresados en la demanda, no pueden ser considerados en el marco de la SCP 1044/2013 de 27 de julio; 2) Bajo el principio de subsidiariedad, no es posible efectuar una revisión de las Resoluciones del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 347/2018 y 538/2018; toda vez que, el propio peticionante de tutela activó los recursos de revocatoria y jerárquico; en ese entendido, únicamente se asumió criterio a partir de la última decisión en sede administrativa, supeditado a los cargos postulados en esta acción de amparo constitucional; 3) En el sistema normativo, el computo de los plazos se inicia a partir del día siguiente y no el inicial; de tal manera que, el hecho de haberse presentado la solicitud de licencia el 1 de marzo de 2018, no generó de modo alguno lesión en cuanto a la aplicación de la normativa universitaria, pues la convocatoria fue publicada el 28 de febrero de similar año; en ese entendido, la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1045/2018, no generó transgresión alguna de derechos; 4) La Resolución del Honorable Consejo Facultativo “277/2018” -debió decir 0177/2018-, no reúne las particularidades de una ley; toda vez que, se tradujo en una decisión de carácter administrativo; no obstante de ello, se entendió que el permiso otorgado tuvo subsistencia durante el proceso de la mencionada Convocatoria Pública Externa; en consecuencia, no se podía acoger el criterio de la no retroactividad en el marco del art. 123 de la CPE, y la Certificación FDCP.DEC.NOTA.INT. 267/2019 de 8 de octubre, la cual refirió que se identificaban actas de las sesiones del Consejo Facultativo realizadas el 27 de febrero y 13 de marzo de 2018; y, 5) La nota presentada por el ahora tercero interesado, fue materializada el 1 de marzo de 2018; el hecho de que las autoridades demandadas en sus diferentes resoluciones, hubiesen consignado una imprecisión relativa al momento de su presentación, no generó mérito a efectos de que se pueda conceder la tutela, máxime si se concluyó la manera en que debió efectuarse el computo de plazos en sede administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR