SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 210/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos expuestos en audiencia por el accionante son distintos a los expresados en la demanda, no pueden ser considerados en el marco de la   SCP 1044/2013 de 27 de julio; 2) Bajo el  principio de subsidiariedad, no es posible efectuar una revisión de las Resoluciones del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 347/2018 y 538/2018; toda vez que, el propio peticionante de tutela activó los recursos de revocatoria y jerárquico; en ese entendido, únicamente se asumió criterio a partir de la última decisión en sede administrativa, supeditado a los cargos postulados en esta acción de amparo constitucional;  3) En el sistema normativo, el computo de los plazos se inicia a partir del día siguiente y no el inicial; de tal manera que, el hecho de haberse presentado la solicitud de licencia el 1 de marzo de 2018, no generó de modo alguno lesión en cuanto a la aplicación de la normativa universitaria, pues la convocatoria fue publicada el 28 de febrero de similar año; en ese entendido, la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 1045/2018, no generó transgresión alguna de derechos; 4) La Resolución del Honorable Consejo Facultativo “277/2018” -debió decir 0177/2018-, no reúne las particularidades de una ley; toda vez que, se tradujo en una decisión de carácter administrativo; no obstante de ello, se entendió que el permiso otorgado tuvo subsistencia durante el proceso de la mencionada Convocatoria Pública Externa; en consecuencia, no se podía acoger el criterio de la no retroactividad en el marco del art. 123 de la CPE, y la Certificación FDCP.DEC.NOTA.INT. 267/2019 de 8 de octubre, la cual refirió que se identificaban actas de las sesiones del Consejo Facultativo realizadas el 27 de febrero y 13 de marzo de 2018; y, 5) La nota presentada por el ahora tercero interesado, fue materializada el 1 de marzo de 2018; el hecho de que las autoridades demandadas en sus diferentes resoluciones, hubiesen consignado una imprecisión relativa al momento de su presentación, no generó mérito a efectos de que se pueda conceder la tutela, máxime si se concluyó la manera en que debió efectuarse el computo de plazos en sede administrativa.