SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
aprobar
La impugnación jerárquica fue resuelta por Resolución 1045/2018, del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas determinando aprobar el Informe de la Unidad de Transparencia de la UMSA UT - INF 066/2018 de 13 de agosto; y, rechazar el recurso jerárquico presentado el 12 de junio del indicado año, por el accionante contra la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 538/2018, ratificando la determinación asumida en el precitado fallo (fs. 61 a 73), expresando los siguientes fundamentos, que Jorge Remy Siles Cajas solicitó su licencia en tiempo oportuno, pues la misma comenzó a correr desde el 28 de febrero de 2018; que los fundamentos de impugnación debieron ser presentados oportunamente en el tiempo de habilitación e inhabilitación en el plazo de 48 horas, precluyendo la fase de impugnación; que la misma denuncia fue planteada a la Unidad de Transparencia de la Universidad Mayor de San Andrés, instancia que mediante informe 066/2018 de 13 de agosto, recomendó la contratación de Jorge Remy Siles Cajas como docente titular para la asignatura de Derecho de las Familias, Derecho Niño, Niña Adolescente y sus Procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR