SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
rechazando
La impugnación fue resuelta por Resolución Honorable Consejo de Carrera de Derecho 538/2018 -sin fecha-, rechazando el recurso de revocatoria planteado por el impetrante de tutela contra la Resolución Honorable Consejo de Carrera Derecho 347/2018 de 7 de mayo (fs. 41 a 45), expresando principalmente que el computo del plazo de la convocatoria se realiza a partir de la publicación de la misma en medios de prensa; por lo que, no se habría contravenido el Reglamento Universitario; sobre la participación de éste en la elaboración de la convocatoria señala que existen un formato para su elaboración que no puede ser modificado; en relación al acta de asistencia a la sesión del Consejo de Carrera de Jorge Siles Cajas a la sesión del 27 de febrero de 2018, considera la existencia de una incongruencia; puesto que, el pedido de licencia es del 28 de febrero de igual año; finalmente reitera el argumento de la transcripción del art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, el cual determina que el proceso de selección se rige bajo el principio de preclusión, y es posible impugnar los errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, exámenes de competencia, emisión de resultados finales, en el plazo de cuarenta y ocho horas de conocido el resultado.
Luego de solicitar la aclaración y complementación de la Resolución 538/2018, interpuso recurso jerárquico, (fs. 50) expresando como agravios principalmente que, la Resolución del Consejo Facultativo 0458/2018 de 8 de febrero, demuestra que en dicha sesión en el punto tres se analizó el tema relacionado a la convocatoria para la contratación de docentes, requisitos y cronograma de actividades del concurso de méritos y examen de competencia, participando de ella Jorge Remy Siles Cajas, como lo confesó el mismo, actuando de mala fe como juez y parte; reitera que participó en la sesión del Consejo de Carrera del 27 de febrero de 2018 y comprobó que el prenombrado participó en dicha sesión como autoridad del referido Consejo de forma posterior a la aprobación de la convocatoria, finalmente solicitó aplicar el principio de informalidad que rige el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR