SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

rechazando

La impugnación fue resuelta por Resolución Honorable Consejo de Carrera de Derecho 538/2018 -sin fecha-, rechazando el recurso de revocatoria planteado por el impetrante de tutela contra la Resolución Honorable Consejo de Carrera Derecho 347/2018 de 7 de mayo (fs. 41 a 45), expresando principalmente que el computo del plazo de la convocatoria se realiza a partir de la publicación de la misma en medios de prensa; por lo que, no se habría contravenido el Reglamento Universitario; sobre la participación de éste en la elaboración de la convocatoria señala que existen un formato para su elaboración que no puede ser modificado; en relación al acta de asistencia a la sesión del Consejo de Carrera de Jorge Siles Cajas a la sesión del 27 de febrero de 2018, considera la existencia de una incongruencia; puesto que, el pedido de licencia es del 28 de febrero de igual año; finalmente reitera el argumento de la transcripción del art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, el cual determina que el proceso de selección se rige bajo el principio de preclusión, y es posible impugnar los errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, exámenes de competencia, emisión de resultados finales, en el plazo de cuarenta y ocho horas de conocido el resultado.

Luego de solicitar la aclaración y complementación de la Resolución 538/2018, interpuso recurso jerárquico, (fs. 50) expresando como agravios principalmente que, la Resolución del Consejo Facultativo 0458/2018 de 8 de febrero, demuestra que en dicha sesión en el punto tres se analizó el tema relacionado a la convocatoria para la contratación de docentes, requisitos y cronograma de actividades del concurso de méritos y examen de competencia, participando de ella Jorge Remy Siles Cajas, como lo confesó el mismo, actuando de mala fe como juez y parte; reitera que participó en la sesión del Consejo de Carrera del 27 de febrero de 2018 y comprobó que el prenombrado participó en dicha sesión como autoridad del referido Consejo de forma posterior a la aprobación de la convocatoria, finalmente solicitó aplicar el principio de informalidad que rige el procedimiento administrativo.