SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la Convocatoria Pública Externa 001/2018 a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para la Provisión de Docentes Contratados en la Carrera de Derecho - Gestión 2018 de la UMSA, para la materia de Derecho de las Familias, Derecho de Niño, Niña y Adolescente, y sus Procedimientos, se vulneraron los arts. “segundo” -debió decir tercero- y cuarto de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06 de 22 de febrero de 2006; pues, el postulante Jorge Remy Siles Cajas -ahora tercero interesado- como Consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, debió renunciar o solicitar licencia desde el 28 de igual mes de 2018 a sus funciones, fecha de publicación de la Convocatoria, por el periodo que dure el proceso de selección; requisito previo, que le impedía participar en el mencionado concurso de méritos.
Como Consejero Facultativo el prenombrado, conocía la normativa interna; no obstante, pidió permiso al Consejo Facultativo el 1 de marzo de 2018; instancia que mediante Resolución Honorable Consejo Facultativo 0177/2018 de 13 de marzo, concedió licencia de forma retroactiva al 28 de febrero del señalado año; lo que, culminó con la designación del aludido Consejero como docente contratado.
Frente a tal ilegalidad y toda vez que fue el único postulante habilitado para esa cátedra, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico ante los Honorables Consejos de Carrera y Facultativo referidos; sin que, se hayan reparado los agravios impugnados; siendo la última decisión administrativa la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1045/2018 de 14 de septiembre, la cual rechazó dicho recurso jerárquico, decisión que vulneró los derechos a la igualdad de las partes y al debido proceso; puesto que, conforme a la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR