SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la Convocatoria Pública Externa 001/2018 a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para la Provisión de Docentes Contratados en la Carrera de Derecho - Gestión 2018 de la UMSA, para la materia de Derecho de las Familias, Derecho de Niño, Niña y Adolescente, y sus Procedimientos, se vulneraron los arts. “segundo” -debió decir tercero- y cuarto de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06 de 22 de febrero de 2006; pues, el postulante Jorge Remy Siles Cajas -ahora tercero interesado- como Consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, debió renunciar o solicitar licencia desde el 28 de igual mes de 2018 a sus funciones, fecha de publicación de la Convocatoria, por el periodo que dure el proceso de selección; requisito previo, que le impedía participar en el mencionado concurso de méritos.

Como Consejero Facultativo el prenombrado, conocía la normativa interna; no obstante, pidió permiso al Consejo Facultativo el 1 de marzo de 2018; instancia que mediante Resolución Honorable Consejo Facultativo 0177/2018 de 13 de marzo, concedió licencia de forma retroactiva al 28 de febrero del señalado año; lo que, culminó con la designación del aludido Consejero como docente contratado.

Frente a tal ilegalidad y toda vez que fue el único postulante habilitado para esa cátedra, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico ante los Honorables Consejos de Carrera y Facultativo referidos; sin que, se hayan reparado los agravios impugnados; siendo la última decisión administrativa la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1045/2018 de 14 de septiembre, la cual rechazó dicho recurso jerárquico, decisión que vulneró los derechos a la igualdad de las partes y al debido proceso; puesto que, conforme a la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, toda autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar una fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.