SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración pública, al debido proceso y al trabajo; por cuanto, dentro de la Convocatoria Pública Externa 001/2018 para la provisión de docentes para la materia de Derecho de las Familias, Derecho del Niño, Niña y Adolescente, y sus Procedimientos, de la Carrera de Derecho de la UMSA, Jorge Remy Siles Cajas habría viciado su presentación pues como miembro del Consejo Facultativo debió solicitar licencia, incluso el 8 de febrero 2018, cuando dicha junta trato asuntos concernientes a la citada convocatoria, su pedido de licencia del 1 de marzo del referido año, es inoportuna, como ilegal su concesión con carácter retroactivo al 28 de febrero del año 2018, aspectos que reclamó de manera oportuna sin obtener resultado alguno que repare la ilegalidad, emitiendo la UMSA resoluciones que carecen de fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR