SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,

También se precisa que, no se realizará una interpretación de legalidad sobre la forma en que debe aplicarse y entenderse la Resolución Honorable Consejo Universitario 053/06 de 22 de febrero de 2006, que reglamenta las incompatibilidades en el ejercicio del cargo de autoridad universitaria y la participación en convocatorias para concurso de méritos y exámenes de competencia para catedra, que prevé el Artículo Tercero “Los Delegados Docentes y Estudiantes al Honorable Consejo Facultativo y de Carrera, para participar como postulantes en convocatorias, deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma, a él o los Consejos que corresponda” (El resaltado es nuestro), en atención a que el accionante no cumplió con la carga argumentativa para que esta jurisdicción pueda de manera excepcional realizar esa tarea interpretativa, entonces el examen se circunscribirá a verificar si la decisión de última instancia, esto es la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1045/2018 de 14 de septiembre, cumple con los estándares de fundamentación que satisfagan el derecho al debido proceso.

Hecha esa precisión, de los antecedentes que se encuentran inmersos dentro del presente proceso se tiene que el ahora impetrante de tutela en atención a la Convocatoria Pública Externa 001/2018, de concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes contratados en la Carrera de Derecho - Gestión 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, postuló para ejercer la catedra de la materia Derecho de las Familias, Derecho Niño Niña, Adolescente y sus Procedimiento; concluido el proceso de selección se eligió a Jorge Remy Siles Cajas como docente titular de la referida materia.

El solicitante de tutela en conocimiento de aquella designación, presentó memoriales de impugnación (fs. 23 y 24 a 25), alegando esencialmente que el postulante Jorge Remy Siles Cajas que resultó ganador en la convocatoria no cumplió con lo estipulado en la Resolución Honorable Consejo Universitario 053/06, que le obligada a pedir licencia oportunamente como miembro del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esa alta institución académica, mientras dure el proceso de selección, resaltando que la  licencia debe ser durante “… TODO (todo, se entiende de principio a final, no luego de una o dos semanas)” (sic.); que la solicitud de permiso realizada el 1 de marzo de 2018, es extemporánea y la concesión de la misma con carácter retroactivo al 28 de febrero de igual año, es ilegal (fs. 17).