SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
También se precisa que, no se realizará una interpretación de legalidad sobre la forma en que debe aplicarse y entenderse la Resolución Honorable Consejo Universitario 053/06 de 22 de febrero de 2006, que reglamenta las incompatibilidades en el ejercicio del cargo de autoridad universitaria y la participación en convocatorias para concurso de méritos y exámenes de competencia para catedra, que prevé el Artículo Tercero “Los Delegados Docentes y Estudiantes al Honorable Consejo Facultativo y de Carrera, para participar como postulantes en convocatorias, deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma, a él o los Consejos que corresponda” (El resaltado es nuestro), en atención a que el accionante no cumplió con la carga argumentativa para que esta jurisdicción pueda de manera excepcional realizar esa tarea interpretativa, entonces el examen se circunscribirá a verificar si la decisión de última instancia, esto es la Resolución Honorable Consejo Facultativo 1045/2018 de 14 de septiembre, cumple con los estándares de fundamentación que satisfagan el derecho al debido proceso.
Hecha esa precisión, de los antecedentes que se encuentran inmersos dentro del presente proceso se tiene que el ahora impetrante de tutela en atención a la Convocatoria Pública Externa 001/2018, de concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes contratados en la Carrera de Derecho - Gestión 2018 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, postuló para ejercer la catedra de la materia Derecho de las Familias, Derecho Niño Niña, Adolescente y sus Procedimiento; concluido el proceso de selección se eligió a Jorge Remy Siles Cajas como docente titular de la referida materia.
El solicitante de tutela en conocimiento de aquella designación, presentó memoriales de impugnación (fs. 23 y 24 a 25), alegando esencialmente que el postulante Jorge Remy Siles Cajas que resultó ganador en la convocatoria no cumplió con lo estipulado en la Resolución Honorable Consejo Universitario 053/06, que le obligada a pedir licencia oportunamente como miembro del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de esa alta institución académica, mientras dure el proceso de selección, resaltando que la licencia debe ser durante “… TODO (todo, se entiende de principio a final, no luego de una o dos semanas)” (sic.); que la solicitud de permiso realizada el 1 de marzo de 2018, es extemporánea y la concesión de la misma con carácter retroactivo al 28 de febrero de igual año, es ilegal (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR