SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
ii)
ii) En ese mismo orden de razonamiento, respecto al rechazo de los recursos de impugnación por no haberse observado el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la Universidad Mayor de San Andrés, esta Sala advierte una incongruencia, pues si se consideraba que los mismos eran improcedentes por no haberse observado los plazos de impugnación, no debería de manera contradictoria ingresar a valorar el fondo de la problemática, asumiendo competencia y resolviendo la controversia, y concluyendo a la postre que la licencia solicitada por Jorge Remy Siles Cajas fue oportuna y cumpliendo los requisitos que indica la Reglamentación universitaria.
Entonces, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo de Carrera y Facultativo asumieron competencia para conocer el fondo de la controversia; es decir, sobre el alcance, aplicación e interpretación de artículo tercero de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06, la cual reglamenta las Incompatibilidades en el Ejercicio de Cargo de Autoridad Universitaria y la Participación en Convocatorias para Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para Catedra, que prevé la obligación de los delegados docentes y estudiantes al Honorable Consejo Facultativo y de Carrera, a solicitar licencia para participar como postulantes en dichas convocatorias durante todo el proceso, corresponde analizar los argumentos expuestos al respecto, a fin de verificar si se cumple con los estándares mínimos de fundamentación que satisfagan el derecho al debido proceso y en su caso disponer se emita una nueva determinación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR