SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

ii)

ii)    En ese mismo orden de razonamiento, respecto al rechazo de los recursos de impugnación por no haberse observado el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la Universidad Mayor de San Andrés, esta Sala advierte una incongruencia, pues si se consideraba que los mismos eran improcedentes por no haberse observado los plazos de impugnación, no debería de manera contradictoria ingresar a valorar el fondo de la problemática, asumiendo competencia y resolviendo la controversia, y concluyendo a la postre que la licencia solicitada por Jorge Remy Siles Cajas fue oportuna y cumpliendo los requisitos que indica la Reglamentación universitaria.

Entonces, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo de Carrera y Facultativo asumieron competencia para conocer el fondo de la controversia; es decir, sobre el alcance, aplicación e interpretación de artículo tercero de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 053/06, la cual reglamenta las Incompatibilidades en el Ejercicio de Cargo de Autoridad Universitaria y la Participación en Convocatorias para Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para Catedra, que prevé la obligación de los delegados docentes y estudiantes al Honorable Consejo Facultativo y de Carrera, a solicitar licencia para participar como postulantes en dichas convocatorias durante todo el proceso, corresponde analizar los argumentos expuestos al respecto, a fin de verificar si se cumple con los estándares mínimos de fundamentación que satisfagan el derecho al debido proceso y en su caso disponer se emita una nueva determinación;