SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

improcedente

Frente a dicha impugnación el Honorable Consejo de Carrera de Derecho de la referida Facultad y casa superior de estudios emitió la Resolución Honorable Consejo de Carrera Derecho 347/2018 de 7 de mayo, que determinó declarar improcedente la impugnación presentada por Franklin Marcelo Valdez Alarcón, contra Jorge Siles Cajas -ahora tercero interesado-, ratificando los resultados en la asignatura CJR-429 Derecho de las Familias Derecho Niño, Niña, Adolescente y sus Procedimientos (fs. 29 a 33), sustentado su fallo principalmente en que, no se vulneró la normativa universitaria; puesto que, la convocaría para la selección de docentes se publicó el 28 de febrero de 2018, y se presume de buena fe que el inicio de proceso de selección comienza a partir de la difusión de la misma, finalmente transcribe el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, que señala “…El presente Reglamento se encuentra bajo el principio de preclusión, legalidad y seguridad jurídica en consecuencia, toda persona que identifique errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, exámenes de competencia, emisión de resultados finales, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida, en un plazo de 48 horas a partir de publicado el resultado…” (sic [el resaltado es nuestro]).

Decisión frente a la cual Franklin Marcelo Valdez Alarcón planteó recurso de revocatoria, reiterando el argumento, que la licencia debió solicitarse de manera previa incluso a la publicación -8 de febrero de 2018- de la mencionada Convocatoria, a tiempo de analizarse los requisito de ésta por el Consejo Facultativo del que formaba parte el tercero interesado; cuestionó el argumento referido a la presunción de buena fe, alegando que existen elementos suficientes para considerar que el postulante actuó maliciosamente, al participar como parte de dicho Consejo Facultativo.