SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
improcedente
Frente a dicha impugnación el Honorable Consejo de Carrera de Derecho de la referida Facultad y casa superior de estudios emitió la Resolución Honorable Consejo de Carrera Derecho 347/2018 de 7 de mayo, que determinó declarar improcedente la impugnación presentada por Franklin Marcelo Valdez Alarcón, contra Jorge Siles Cajas -ahora tercero interesado-, ratificando los resultados en la asignatura CJR-429 Derecho de las Familias Derecho Niño, Niña, Adolescente y sus Procedimientos (fs. 29 a 33), sustentado su fallo principalmente en que, no se vulneró la normativa universitaria; puesto que, la convocaría para la selección de docentes se publicó el 28 de febrero de 2018, y se presume de buena fe que el inicio de proceso de selección comienza a partir de la difusión de la misma, finalmente transcribe el art. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, que señala “…El presente Reglamento se encuentra bajo el principio de preclusión, legalidad y seguridad jurídica en consecuencia, toda persona que identifique errores en los procesos de convocatoria, calificación de méritos, exámenes de competencia, emisión de resultados finales, tiene la potestad de impugnar la misma, identificando claramente la falta incurrida, en un plazo de 48 horas a partir de publicado el resultado…” (sic [el resaltado es nuestro]).
Decisión frente a la cual Franklin Marcelo Valdez Alarcón planteó recurso de revocatoria, reiterando el argumento, que la licencia debió solicitarse de manera previa incluso a la publicación -8 de febrero de 2018- de la mencionada Convocatoria, a tiempo de analizarse los requisito de ésta por el Consejo Facultativo del que formaba parte el tercero interesado; cuestionó el argumento referido a la presunción de buena fe, alegando que existen elementos suficientes para considerar que el postulante actuó maliciosamente, al participar como parte de dicho Consejo Facultativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- Fragmento 19
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.2.
- deben solicitar licencia durante todo el proceso de la misma,
- improcedente
- rechazando
- aprobar
- ii)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR