SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 834/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 510/2019 en sus partes pertinentes señala que, el art. 225 de la CPE otorgó tuición al Ministerio Público para que pueda luchar contra la criminalidad, velando por el interés de la sociedad; de la misma manera hace referencia al art. “181” -lo correcto es 185- Bis el Código Penal (CP) relacionado con el delito de legitimación de ganancias ilícitas, estableciendo que, al razonar el Juez a quo que en el caso de autos no habría denuncia o ampliación sino que tendría que efectuar una nueva investigación no hizo una correcta valoración, concluyendo objetivamente que está demostrado que existe un bien jurídicamente tutelado afectado que debe ser investigado por el Ministerio Público, en ese sentido se consideró que, el Juez inferior no obró con criterio procesal adecuado al señalar que no concurre otro caso y que no tendría relación con el delito de estafa -investigado-, disponiendo la revocatoria de la Resolución 549/2019; de lo que se desprende que la Resolución emitida por la autoridad accionada no vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación; y, b) Cabe aclarar que, conforme establece el art. 250 del CPP las medidas cautelares son modificables a petición de parte e inclusive de oficio; toda vez que, no causan estado; por lo que, el accionante en virtud a los arts. 232.I.6., 239.1 y 250, todos del CPP, en cualquier momento podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional a efectos del cese de su detención preventiva.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte impetrante de tutela, solicitó se aclare la sola referencia que se hizo al debido proceso en su elemento de fundamentación; asimismo, que no se hizo mención por qué estaría justificado el incumplimiento del art. 232.I.6 del CPP por el Tribunal de alzada; se complemente indicando cuál sería ese bien jurídico protegido diferente al de la imputación formal; y, se explique por qué o qué valor le dio a la parte de la Resolución ahora impugnada, cuando en la vía de complementación y enmienda el Vocal accionado consideró un documento que anteriormente no habría sido presentado en la audiencia de cesación de la detención preventiva, relacionada con la nueva denuncia presentada en plataforma -del Ministerio Público-.
Ante lo cual el Juez de garantías, sostuvo que, la autoridad jurisdiccional -ahora accionada- emitió una Resolución en virtud a la actividad privativa, motivando y considerando nuevos elementos, razones por las que se estableció que la decisión se encuentra debidamente fundamentada y no lesiona el debido proceso, situación por la que se dispuso que el peticionante de tutela puede volver a solicitar el cese de su detención preventiva en virtud a las Leyes 1970 y 1173.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii.
- punto 1)
- es necesario precisar que, conforme al marco de lesividad denunciada, independientemente que dicha regulación procesal pueda ser interpretada de forma restrictiva o genérica en cuanto a su concurrencia en la misma causa penal y/o en otra, la relevancia constitucional emergente de las situaciones fáticas advertidas y delimitadas precedentemente, está circunscrita a la validez procesal-legal de la existencia de actuaciones desarrolladas por la presunta víctima en sede fiscal, tendiente a activar la acción penal pública mediante la inicial presentación de un memorial de ampliación de denuncia y posterior denuncia -como tal- por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en otras palabras, a efectos de la aplicación de la norma
- segundo acto lesivo identificado
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte