SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
segundo acto lesivo identificado
Con relación al segundo acto lesivo identificado -punto 2)-, por el cual el accionante denuncia que, la autoridad judicial accionada, no motivó debidamente la decisión de aceptar y valorar en apelación incidental de medida cautelar la documentación que la víctima omitió presentar al Juez inferior relacionado con el memorial de denuncia en su contra por el delito de legitimación de ganancias ilícitas que se encontraba en la Unidad de Análisis del Ministerio Público, cuando además dicha autoridad a quo ya había valorado la tesis de la parte contraria en cuanto a pretender fundar la concurrencia de la afectación de otro bien jurídico tutelado en un memorial de ampliación rechazado por la autoridad Fiscal de Materia a cargo de la causa penal; contraviniendo además con esta actuación el principio de tantum devolutum quantum apellatum, al valorar en vía de complementación y enmienda dicho elemento de prueba que no fue conocido por el Juez a quo; es necesario señalar, que en función a los fundamentos expresados precedentemente por los cuales se establece el reproche constitucional a la mencionada autoridad, emergente de una deficiencia jurisdiccional advertida, a partir del alcance de validez que le otorgó a dicho elemento de prueba -entre otros- resultando equivocado en el fondo, no reviste transcendencia constitucional el examen de verificación a la aludida carencia de motivación de la cual adolecería su admisión y consideración en alzada, como tampoco una eventual incongruencia que emergería de dicha actuación; habida cuenta que al establecerse la existencia de una inadecuada e indebida fundamentación como motivación en la determinación asumida por el Vocal accionado, que involucró dentro de su razonamiento la consideración de fondo del elemento de prueba ahora cuestionado, este aspecto contiene mayor énfasis de relevancia en el enfoque del análisis constitucional efectuado, deviniendo que este acto lesivo planteado desaparezca en su efecto al examen precedentemente desarrollado y en consecuencia carezca trascendencia y relevancia constitucional en su consideración; por lo que, no corresponde efectuar mayor pronunciamiento al respecto.
Respecto a alegación de lesión del derecho a la defensa y del principio de verdad material, el accionante no expresó con claridad de qué forma los mismos hubiesen sido conculcados, como tampoco se evidencia la relación de estos con alguno de los bienes jurídicos protegidos por esta acción tutelar; por lo que, respecto a tales derechos corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii.
- punto 1)
- es necesario precisar que, conforme al marco de lesividad denunciada, independientemente que dicha regulación procesal pueda ser interpretada de forma restrictiva o genérica en cuanto a su concurrencia en la misma causa penal y/o en otra, la relevancia constitucional emergente de las situaciones fáticas advertidas y delimitadas precedentemente, está circunscrita a la validez procesal-legal de la existencia de actuaciones desarrolladas por la presunta víctima en sede fiscal, tendiente a activar la acción penal pública mediante la inicial presentación de un memorial de ampliación de denuncia y posterior denuncia -como tal- por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en otras palabras, a efectos de la aplicación de la norma
- segundo acto lesivo identificado
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte