SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Cristina del Carmen Alarcón Menacho contra Andrés Luis Francisco Yale Bustillos -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa, la prenombrada por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019 ante Wilson Víctor Medrano Patty, Fiscal de Materia, solicitó la ampliación de la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas en contra del ahora impetrante de tutela (fs. 4 a 7); mismo que mereció proveído de 7 de noviembre de igual año, mediante el cual la referida autoridad fiscal señaló que, la pretensión de investigación solicitada “…deberá ser presentado por separado ante el Ministerio Público para que sea asignado a la Fiscalía Especializada que corresponda conforme a lo establecido por el Art. 12 de la citada Ley Nº 004, de fecha 31 de marzo de 2010 y en cumplimiento del Parágrafo I del Instructivo FGE/JLP/N 001/2019, de fecha 07 de enero de 2019, correspondiente al Nuevo Modelo de Gestión Fiscal implementada por la Fiscalía General del Estado, toda vez que la Fiscalía Especializada a la que el suscrito se encuentra asignado es para conocer investigaciones relativas a delitos de carácter estrictamente patrimonial...” (sic [fs. 7 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii.
- punto 1)
- es necesario precisar que, conforme al marco de lesividad denunciada, independientemente que dicha regulación procesal pueda ser interpretada de forma restrictiva o genérica en cuanto a su concurrencia en la misma causa penal y/o en otra, la relevancia constitucional emergente de las situaciones fáticas advertidas y delimitadas precedentemente, está circunscrita a la validez procesal-legal de la existencia de actuaciones desarrolladas por la presunta víctima en sede fiscal, tendiente a activar la acción penal pública mediante la inicial presentación de un memorial de ampliación de denuncia y posterior denuncia -como tal- por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en otras palabras, a efectos de la aplicación de la norma
- segundo acto lesivo identificado
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte