SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelto el problema jurídico-constitucional planteado, este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que, siendo resuelta esta acción de defensa el 12 de diciembre de 2019, la misma recién fue remitida ante este órgano especializado de control de constitucionalidad el 10 de enero de 2020; es decir, con excesiva posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE; y, art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, por incumplimiento de los plazos y trámite procesal constitucional, a fin de que en futuras actuaciones dentro de la jurisdicción constitucional, cumpla los plazos establecidos en la normativa especial, que responde a la naturaleza rápida y expedita que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii.
- punto 1)
- es necesario precisar que, conforme al marco de lesividad denunciada, independientemente que dicha regulación procesal pueda ser interpretada de forma restrictiva o genérica en cuanto a su concurrencia en la misma causa penal y/o en otra, la relevancia constitucional emergente de las situaciones fáticas advertidas y delimitadas precedentemente, está circunscrita a la validez procesal-legal de la existencia de actuaciones desarrolladas por la presunta víctima en sede fiscal, tendiente a activar la acción penal pública mediante la inicial presentación de un memorial de ampliación de denuncia y posterior denuncia -como tal- por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en otras palabras, a efectos de la aplicación de la norma
- segundo acto lesivo identificado
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte