SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
Fragmento 12
Así, se tiene que, el ahora peticionante de tutela al haber sido sometido a la imposición de la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Cristina del Carmen Alarcón Menacho en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, por memorial de 8 de noviembre de 2019, solicitó al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, día y hora de audiencia de cesación de dicha medida restrictiva de libertad, amparado en el art. 239.1 del CPP (Conclusión II.2.), misma que mereció Resolución 549/2019 de 18 de noviembre, por la cual se “ACEPTA” dicha solicitud, disponiendo que cumpla con las medidas cautelares -personales- previstas en el art. 231 Bis del CPP dispuestas en la referida Resolución; determinación que fue apelada tanto por la parte imputada -ahora accionante- como por la denunciante/querellante (Conclusión II.3.), siendo en su efecto pronunciado por el Vocal -ahora accionado- el Auto de Vista 510/2019 de 5 de diciembre, mediante el cual determinó textualmente: “…la ADMISIBILIDAD de ambas apelaciones por estar dentro del plazo, PROCEDENTES las cuestiones planteadas por parte del abogado de la víctima, IMPROCEDENTE las cuestiones planteadas por parte del abogado de la defensa, en el fondo REVOCA la Resolución Nº 549/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, determinándose la detención preventiva del imputado Sr. Andrés Francisco Yale Bustillos, en la penitenciaria de San Pedro de esta ciudad” (sic [Conclusión II.4.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- ii.
- punto 1)
- es necesario precisar que, conforme al marco de lesividad denunciada, independientemente que dicha regulación procesal pueda ser interpretada de forma restrictiva o genérica en cuanto a su concurrencia en la misma causa penal y/o en otra, la relevancia constitucional emergente de las situaciones fáticas advertidas y delimitadas precedentemente, está circunscrita a la validez procesal-legal de la existencia de actuaciones desarrolladas por la presunta víctima en sede fiscal, tendiente a activar la acción penal pública mediante la inicial presentación de un memorial de ampliación de denuncia y posterior denuncia -como tal- por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en otras palabras, a efectos de la aplicación de la norma
- segundo acto lesivo identificado
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte