SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

La accionante de tutela ratificó su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló lo siguiente: 1) Dentro del expediente de la causa principal, cursan memoriales superpuestos, ya que por una parte, a   fs. 85 se tiene un escrito de 20 de septiembre de 2018, presentado por Byron César Hurtado Rojas acreditando a su abogado Alexander Hurtado; y por otra, el mismo memorial corre a fs. 103; aspecto éste que hace dudar la parcialidad del Juez de la causa; más tomando en cuenta, que un escrito presentado por su persona el 15 de octubre de 2018, se encontraba a fs. 82, es decir, con una foliación anterior al escrito de septiembre; asimismo, a fs. 101 y 102, el Juzgado procedió a notificarle solamente con el informe de la psicóloga en la oficina de su abogado el 10 de enero de 2019; irregularidades éstas que impidieron que su persona pueda tener acceso al expediente, toda vez que, desde enero intentaba verlo, pero los funcionarios del Juzgado ingresaban memoriales a despacho con una data de seis meses atrás; 2) En el proceso principal se llevaron a cabo notificaciones falsas, pues la Secretaría del Juzgado, el 28 de agosto y 3 de septiembre de 2019, informó al Juez a quo que las partes fueron debidamente notificadas, sin que dichas diligencias se encuentren en el expediente; hecho que le causó indefensión; 3) Presentó memoriales mediante los cuales, solicitó el cambio de la perito psicóloga Margot Putare Rivero, empero no fueron resueltos pese a que se corrió en traslado el 8 de enero de 2019; 4) El Auto Definitivo 823/2019 de 17 de septiembre, resultó ser ultra petita; toda vez que, el demandante Byron César Hurtado Rojas en su memorial de 9 de agosto de 2018, mediante el cual solicitaba la modificación de la guarda, del régimen de visitas y el pago de la asistencia familiar, en ninguna parte pidió la ejecución provisional de la sentencia o de la resolución, como tampoco en su escrito de 5 de julio de 2019, donde esté ratificó su intención; asimismo, en la audiencia de 17 de septiembre de 2019, ni la parte demandante ni el abogado pidieron la ejecución provisional de la resolución; sin embargo, el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, en dicho Auto Definitivo, de forma unilateral dispuso la ejecución provisional de manera inmediata con respecto a la entrega de la niña al padre, por lo que, sin perjuicio de haberse interpuesto la apelación, misma que está pendiente de resolverse, se causó una vía de hecho que le habilitó interponer de forma directa esta acción de defensa.