Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.6.
II.6. Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2019, Byron César Hurtado Rojas, reiteró su incidente de modificación de guarda, establecimiento de régimen de visitas y modificación de la asistencia familiar; señalándose mediante Auto de 12 de julio de 2019, audiencia para resolución para el 21 de agosto del mismo año (fs. 106 a 109), siendo notificada la ahora accionante por cédula, el 7 de agosto de igual año (fs. 111).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR