Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.5.
II.5. Claudia Andrea Bustillos Justiniano, a través del escrito presentado el 15 de octubre de 2018, solicitó cambio de perito designada y en su lugar se ordene por secretaría se oficie al Colegio de Psicólogos elevar una nueva terna de profesionales; corriéndose en traslado mediante decreto de 17 de igual mes y año (fs. 83 a 85).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR