Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2018, Claudia Andrea Bustillos Justiniano, contestó el incidente de modificación de guarda, establecimiento de régimen de visita y modificación de la asistencia familiar, negando en todo la pretensión del padre de su hija, solicitando se declare improcedente el incidente de referencia (fs. 51 a 54); reiterando su contestación a través del escrito presentado el 15 de octubre de igual año, mismo que mereció el decreto de 17 de octubre de 2018, por medio del cual, la autoridad hoy demandada corrió en traslado a la parte demandante del proceso familiar (fs. 67 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR