Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.7.
II.7. Cursa Actas de suspensión de audiencia de resolución de demanda incidental, de 21 y 28 de agosto; 3 y 11 de septiembre todas de 2019 (fs. 113, 122, 123 y 126), señalándose nuevas audiencias para el 28 de agosto, 3, 11 y 17 de septiembre del mismo año; siendo notificada la ahora accionante con el último señalamiento de audiencia, el 12 de septiembre de 2019 (fs. 127), corriendo un informe de16 de septiembre de 2019, emitido por la oficial de diligencias por el que informó que no pudo encontrar al abogado de la demandada del proceso familiar en el domicilio procesal señalado por ésta (fs. 128 a 131 y 135).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR