SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

1)

María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 279 a 283, manifestaron que: 1) La entidad accionante no subsanó la observación efectuada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de 11 de julio de 2019, con relación a que no se especificó de manera concreta, clara y fundamentada qué  derechos constitucionales hubieran sido vulnerados por sus autoridades, consiguientemente, correspondía tener por no presentada la acción de amparo constitucional; empero, dicha acción tutelar fue admitida; 2) Respecto a la falta de motivación y congruencia de las resoluciones, supuestamente porque no se consideró que la ANB resguardó el derecho a la defensa del sujeto pasivo al publicar en un medio de prensa de circulación nacional los comunicados que contienen el detalle de los tránsitos aduaneros no controlados, dentro del proceso contencioso administrativo la ANB impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 que únicamente anuló obrados hasta la notificación con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013, no así hasta la publicación de los mencionados comunicados; en consecuencia: i) La ANB no expuso ningún argumento legal sobre el resguardo del derecho a la defensa del sujeto pasivo por la publicación de dichos comunicados, alegado en la presente acción de defensa; y, ii) No ingresaron a resolver sobre la publicación de los referidos comunicados, motivo por el cual no existe objeto que pueda ser tutelado; 3) Se emitió la Sentencia 118 realizando el control jurisdiccional y de legalidad sobre los actos de la AGIT en cuanto a la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante; es decir, se pronunció la determinación guardando coherencia entre lo resuelto por la AGIT y la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la ANB; 4) La publicación de los comunicados que resguardaron el derecho a la defensa del sujeto pasivo no forman parte del procedimiento sancionador por los tránsitos no arribados; 5) La SCP 1131/2017-S2 23 de octubre, establece que la notificación efectuada conforme al párrafo segundo del art. 90 del CTB para iniciar procedimientos sancionadores por contrabando contravencional vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo; 6) La ANB no demostró que no se vulneró el debido proceso, solo se limitó a señalar que las notificaciones efectuadas cumplen con el principio de legalidad; y, 7) Respecto a la valoración razonable de la prueba, la ANB reiteró los argumentos expuestos al denunciar la falta de motivación de la Sentencia 118.     

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz a través de su representante legal por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 287 a 289, y en audiencia, manifestó que: 1) Conforme a los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no es procedente contra resoluciones que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, en el caso en análisis la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2016 fue objeto de impugnación, a cuyo efecto se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 que dejó sin efecto el fallo de alzada, en consecuencia, no correspondía que la acción tutelar sea interpuesta contra la ARIT La Paz, que únicamente tendría calidad de tercero interesado; 2) En el mismo sentido, la SCP 0442/2012 de 22 de junio, señaló que la ARIT La Paz carecía de legitimación pasiva, al haberse emitido la resolución de recurso jerárquico que dejó sin efecto la resolución de alzada; y, 3) No se estableció el nexo de causalidad entre los actos de la instancia de alzada y las garantías constitucionales conculcadas, más aún en la acción tutelar solo se denuncia el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 y la Sentencia 118. Solicita se declare la improcedencia de la presente acción tutelar contra la ARIT La Paz.

1)    La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 vulneró los principios de sometimiento pleno a la ley, legalidad y presunción de constitucionalidad porque se limitó a establecer que las notificaciones con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria no cumplieron su fin, llegando a tal conclusión porque el sujeto pasivo no presentó descargos, careciendo de un marco jurídico que apoye tal decisión;