SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 147/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 327 a 335, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Un Tribunal de garantías solamente tutela derechos y garantías, no principios, por lo cual no se puede emitir pronunciamiento alguno respecto a la supuesta vulneración de los principios de legalidad y sometimiento pleno a la ley; ii) El fundamento de los derechos vulnerados solo está dirigido al contenido de la Sentencia 118, no así a las resoluciones administrativas emitidas por el ex Director Ejecutivo General de la AGIT y la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, lo que impide a esa Sala Constitucional emitir pronunciamiento respecto a la petición de dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016, en consecuencia, solamente se consideró la Sentencia 118; iii) En la demanda contenciosa administrativa se menciona que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 carece del análisis jurídico de los antecedentes del caso y de una adecuada motivación, toda vez que no consideró que se cumplió el segundo párrafo del art. 90 del CTB; al respecto, la Sentencia 118, efectuó una relación de los hechos expuestos en la demanda contenciosa administrativa, y otorgó respuesta a cada uno de los agravios reclamados; iv) La Sentencia 118 señaló que la prueba aportada por las partes fue considerada al resolverse el recurso jerárquico y que se expusieron las razones que llevaron a declarar improbada la demanda, haciendo referencia a disposiciones legales y jurisprudencia constitucional; v) La Sentencia 118 cuenta con la debida motivación, fundamentación y sobre todo congruencia interna y externa respecto a lo demandado y lo resuelto, ya que contiene una relación coherente entre los puntos que sirvieron de sustento para la parte dispositiva, estableciendo con claridad las razones lógico-jurídicas que llevaron a la decisión asumida; y, vi) La entidad accionante no demostró de manera objetiva qué pruebas no fueron valoradas por los Magistrados ahora accionados, mucho menos realizó una argumentación clara que demuestre la falta de valoración razonable de la prueba.