SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Fecha: 21-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Informe AN GROGR ECT 141/2013 de 12 de noviembre, que señala que se publicó en el periódico “La Prensa”, el Comunicado AN-GROGR ECT TNC C04/2009 (fs. 17 a 20), con base en el citado informe se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 de 13 de igual mes, contra la Empresa de Transporte SISTRANAL S.R.L., representada por Basilio Cuevas Ramos -responsable-, Silveria Castro -consignataria- y Edgar Ayma Flores -conductor y hoy tercero interesado-, que otorgó tres días para la presentación de descargos (fs. 21 a 22). Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013 de 16 de diciembre, que declaró probada la comisión de la contravención de contrabando tipificada en el art. 181 inc. d) del CTB (fs. 29 a 35) cuyo importe fue rectificado por Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC AA 1985/2014 de 2 de octubre (42 a 43), y que al haber adquirido firmeza dio lugar a la emisión del PIET AN-GRORU-SET-PIET 991/2014 de 30 de diciembre, que anunció el inicio del cobro coactivo de la deuda tributaria que asciende a UFV’s1 208 532.- (un millón doscientos ocho mil quinientas treinta y dos 00/100 unidades de fomento a la vivienda) al tercero día de la notificación con dicho proveído (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.3.
- es una actividad del administrado que conoce de antemano el origen y destino de las mercancías, que pueden ser objeto de fiscalización por parte de la Administración incluida la posibilidad del inicio de un proceso por contrabando contravencional
- desde el inicio del proceso, ésta tenía pleno conocimiento de las actuaciones que realizaba la administración tributaria aduanera, puesto que fue notificado personalmente con la actuación que marca el inicio de fiscalización y otras que se suscitaron en el transcurso del mismo, habiendo inclusive presentado sus argumentaciones y descargos correspondientes, por lo que no existe lesión al derecho a la defensa
- en todos los casos como fue descrito de manera precedente, existe un emplazamiento previo que pone en conocimiento de los administrados el inicio del proceso de verificación instaurado para determinar si se cometió o no el ilícito de contrabando
- sin que haya tenido conocimiento previo del inicio de la verificación,
- III.4.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades:
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.5. Análisis del caso concreto
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto y entre las distintas consideraciones de una resolución
- debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- la primera denuncia (inc. 1)
- estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, y la motivación
- segunda denuncia
- indefensión absoluta del administrado, derivada de su desconocimiento total del proceso
- Con relación a la vulneración al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba