SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

Con relación a la vulneración al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba

La entidad accionante alega que los Magistrados ahora accionados no valoraron objetivamente los documentos que sirvieron de base para la emisión del Acta de Intervención Contravencional, es decir, el Instructivo “GROECT 03/08”, el Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información Aduanera entre Bolivia y Chile, el Informe AN GROGR ECT 141/2013 y principalmente la publicación en un medio escrito de circulación nacional del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 que contenía el detalle de los Manifiestos Internacionales de Carga observados como tránsitos no controlados, en sentido que la referida publicación según su criterio habría permitido el conocimiento del inicio del procedimiento por presunto ilícito de contrabando seguido por la Administración Aduanera contra el tercero interesado y otros, lo que a la vez generó que las notificaciones posteriores efectuadas con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013 practicadas conforme al segundo párrafo del art. 90 del CTB no vulneraran el derecho a la defensa del ahora tercero interesado.

Al respecto, de la revisión efectuada al contenido del memorial de demanda contenciosa administrativa que dio lugar a la emisión de la Sentencia 118 (Conclusión II.8.), se establece que la entidad accionante solamente hizo referencia a los citados documentos generados antes de la emisión del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013, como antecedentes de la causa; sin embargo, no planteó ni solicitó que los Magistrados hoy accionados realicen el análisis o revisión de la valoración realizada sobre los documentos señalados; es decir, no solicitaron ninguna revisión relacionada a dichos documentos como parte del contenido de su demanda contenciosa.

En ese sentido, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, este Tribunal estableció que esta jurisdicción únicamente puede ingresar a revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, cuando se presenten dos supuestos, el primero, que se demuestre la existencia de una valoración probatoria apartada de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y el segundo, que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba, presupuestos que no concurren en el caso concreto, puesto que se reitera, los Magistrados ahora accionados no revisaron ni consideraron la valoración efectuada sobre los documentos emitidos antes del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013, porque la institución accionante no planteó tal extremo como parte de su demanda contenciosa administrativa, situación que deviene en la denegatoria de la tutela solicitada al respecto.