SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, y la motivación

En consecuencia, al no formar parte de la demanda contenciosa administrativa las observaciones que ahora señala la entidad accionante, referidas a no haberse considerado la aplicación de la RD 01-014-04 y la publicación del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009, las mismas no fueron objeto de pronunciamiento por los Magistrados hoy accionados en la Sentencia 118, sin que tal situación pueda justificar la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso por supuesta falta de motivación y congruencia de la citada Sentencia, puesto que como se señaló anteriormente, la congruencia como elemento del debido proceso, es entendida como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, y la motivación como la exposición concisa y clara de las razones determinativas que justifican o sustentan la decisión, elementos que no se vieron afectados con relación a las citadas observaciones efectuadas ahora por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, debido a que los Magistrados ahora accionados solo debían responder a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes y no así sobre aspectos que no fueron reclamados ni formaron parte de la relación procesal.