SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia

  La entidad accionante alega que la Sentencia 118 vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia en razón que: a) No consideró que en cumplimiento de los principios de legalidad y sometimiento pleno a la ley, se realizó la publicación del Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 conforme al procedimiento descrito en la RD 01-014-04 que permitió el ejercicio del derecho a la defensa del ahora tercero interesado; y, b) No consideró que en cumplimiento de los citados principios la notificación al hoy tercero interesado con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria, fue realizada en Secretaría de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del art. 90 del CTB.

En ese sentido, para resolver la problemática planteada, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por la entidad accionante en su demanda contenciosa administrativa planteada contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 emitida por el entonces Director Ejecutivo de la AGIT, y los razonamientos expuestos por los Magistrados ahora accionados en la Sentencia 118.