SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

I.1.1

La ANB realizó el cruce de información con la Aduana de Chile respecto a los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) que registraron su salida de ese país con destino a Bolivia, a cuyo efecto, en observancia al procedimiento establecido en la Resolución de Directorio (RD) 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, respecto a noventa y dos MIC/DTA observados por no haberse presentado a control en las aduanas de ingreso a territorio nacional -tránsitos no controlados-, la Gerencia Regional Oruro de la ANB publicó en el periódico “La Prensa” el Comunicado AN-GROGR-ECT TNC C04/2009 para que los transportadores internacionales responsables presenten los descargos respectivos.

De los noventa y dos MIC/DTA observados, cinco pertenecen a la Empresa de Transporte SISTRANAL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la cual no presentó ningún descargo; en consecuencia, se emitió el Informe AN GROGR ECT 141/2013 de 12 de noviembre y específicamente por el Manifiesto 1346780 se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 de 13 de igual mes contra Basilio Cuevas Ramos, Representante Legal de la citada empresa, Silveria Castro -consignataria- y Edgar Ayma Flores -conductor-, que fue notificado en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro el 27 de ese mes y año.

Posteriormente, la Aduana Interior de la Gerencia Regional Oruro de la ANB emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013 de 16 de diciembre, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera de contrabando tipificada en el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB), imponiendo la multa del 100% del valor de las mercancías que asciende a UFV’s663 327,76.- (seiscientos sesenta y tres mil trescientas veintisiete 76/100 unidades de fomento a la vivienda), además del pago de los tributos omitidos, Resolución que fue rectificada por Auto Administrativo AN-GRORU-ORUOI-SPCC-AA 1985/2014 de 2 de octubre, y que al adquirir firmeza se constituye en título de ejecución tributaria, motivando la emisión del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRORU-SET-PIET 991/2014 de 30 de diciembre, que anuncia el inicio del cobro coactivo de la deuda tributaria.

El 1 de marzo de 2016, Edgar Ayma Flores -hoy tercero interesado- interpuso nulidad de obrados, en respuesta se emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 043/2016 de 6 de abril, ratificando la validez de las notificaciones del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 2173/2013, toda vez que se cumplió con el principio de sometimiento pleno a la ley. Dicho Proveído fue objeto de impugnación en instancia de alzada, que concluyó con la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2016 de 15 de agosto, que resolvió anular obrados hasta la citada Acta de Intervención a objeto que la Administración Aduanera cumpla con la publicación a nivel nacional de los respectivos tránsitos aduaneros observados.

Debido a que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0693/2016 consideró aspectos que no fueron motivo de dicho recurso, la Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), a cuyo efecto se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016 de 7 de noviembre, que anuló la citada Resolución de Recurso de Alzada con reposición hasta la notificación del Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 a objeto que la Administración Aduanera diligencie esa notificación garantizando el efectivo conocimiento de los cargos por parte del sujeto pasivo para que este asuma legítima defensa.

La Gerencia Regional Oruro de la ANB interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016, la cual fue resuelta por los Magistrados ahora accionados, quienes emitieron la Sentencia 118 de 28 de noviembre de 2018, que declaró improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme y subsistente la resolución jerárquica impugnada.