SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

iii)

iii)  El Código Tributario Boliviano contiene contradicciones en sus modalidades de notificación personal y en Secretaría, debido a que el segundo párrafo del art. 90 establece que la notificación con el acta de intervención en casos de contrabando se realice en Secretaría, y a la vez, dispone que deben notificarse personalmente los actos que decreten apertura de prueba, y en los hechos, el acta de intervención otorga un plazo perentorio para presentar descargos y constituye el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; asimismo, dicho artículo ordena que los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría. En cuyas contradicciones se deben resguardar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, debiendo notificarse con el Acta de Intervención Contravencional de forma personal, puesto que realizar la notificación en Secretaría no asegura que el procesado tenga conocimiento de los cargos en su contra, y en consecuencia, no ejercerá su derecho a la defensa;