SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

3)

3)   La misma Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) a través de numerosos fallos ratificó la plena legalidad, vigencia y pertinencia del precepto contenido en el segundo párrafo del art. 90 del CTB, más aún cuando la validez de dicha norma, no fue objeto de impugnación de ninguna naturaleza, así también la SCP 1690/2012 de 1 de octubre, ratificó la validez de la notificación por Secretaria en casos de contrabando.

Respondiendo a esos argumentos, los Magistrados ahora accionados, después de realizar una descripción de los antecedentes del proceso administrativo a partir de la notificación en Secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro al hoy tercero interesado y los demás implicados con el Acta de Intervención Contravencional GRORU-C-0484/2013 hasta la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1399/2016, en la Sentencia 118 señalaron lo siguiente: