SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
Fragmento 2
Por Auto Interlocutorio 1592/2019 de 13 de diciembre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada- dispuso su detención preventiva, Resolución que en alzada fue revocada el 31 del mismo mes y año, determinando el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de dicho distrito judicial aplicar medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria con escolta policial; al efecto, se realizó la verificación del domicilio donde se cumpliría la medida cautelar, emitiéndose los informes respectivos en sentido de acatar con las medidas de seguridad necesarias; sin embargo, la autoridad judicial accionada, observó que en dicho informe policial no se consignó el nombre del escolta y que no se acreditó ese extremo, motivo que no resulta valedero ni legal para no emitir el mandamiento de libertad en su favor, contraviniendo lo dispuesto por el Auto de Vista 253/2019-SP1 de 31 de diciembre, resultando lógico que dicha designación se plasmará cuando se emita el mandamiento y el “Director del recinto penitenciario” dé cumplimiento a esa determinación judicial.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR