SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 253/2019-SP1 de 31 de diciembre, la Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia legal de la Sala Penal Primera de ese distrito, resolvió la apelación incidental de medidas cautelares, planteada por Samuel Velásquez Sullca -hoy accionante- determinando dejar sin efecto la detención preventiva del prenombrado y aplicar medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria a ser cumplida en su propio domicilio con escolta policial y en caso de no lograr proveer recursos económicos para sus necesidades y de su familia, autorizó ausentarse durante la jornada laboral, debiendo acreditar la respectiva actividad; sin embargo, ante la intervención de la víctima señalando que retornó al inmueble donde convivía con el imputado, la nombrada Vocal determinó que la defensa del imputado recabe una certificación de la autoridad policial sobre el inmueble que sería constituido por el prenombrado a efecto de cumplir la detención impuesta y si logra verificarse que la denunciante vive en el lugar, al ser un requisito para emitir el mandamiento respectivo el establecer dicho domicilio y para librarlo deberá procederse con la verificación domiciliaria, tomando en cuenta que en este caso hay una situación sui géneris, dado que en el lugar donde vivía el ahora imputado ahora se encuentra también la víctima, entonces el Tribunal de alzada no puede dilucidar quién tiene el derecho propietario, no se tienen las facultades para decidir sobre ello; por lo que, la defensa deberá acreditar dónde se cumplirá la detención domiciliaria (fs. 17 vta. a 22 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR