SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
i)
Miguel Ángel Tapia Paz, Fiscal de Materia del departamento de Tarija, en audiencia sostuvo que: i) La defensa del imputado refirió la emisión del informe por parte del investigador asignado al caso, en sentido de que el inmueble donde se desarrollaría la detención domiciliaria cumplía con las condiciones necesarias; ii) Otro aspecto evidenciado, es que la “Jueza cautelar” no otorga la detención domiciliaria porque no se habría determinado la escolta policial, considerando éste ser netamente atribuible al encargado de designar al funcionario; y, iii) Los jueces deben garantizar en todo momento los derechos, tanto de la víctima como del imputado y analizar si el precitado aspecto es suficiente para mantener la detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR