Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de enero de 2020 ante el Tribunal de alzada, el ahora impetrante de tutela argumentó que para evitar problemas con la víctima y en especial porque sus hijos se fueron a vivir con la nombrada a su domicilio, solicitó cumplir la detención interpuesta en el barrio “El Jardín”, zona “El Portillo”, debiendo al efecto emitirse el oficio dirigido al Comando Departamental de la Policía para la verificación del mismo, refiriendo adjuntar croquis y muestrario fotográfico, a cuyo efecto se emitió el proveído de 7 del mismo mes y año, disponiendo se proceda con lo solicitado (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR