SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.3.
II.3. Por informe de 13 de enero de 2020, el Jefe de Seguridad de la EPI Morros Blancos, señaló que en cumplimiento de la orden de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la citada fecha se constituyó en el barrio “El Jardín” zona “El Portillo” para la verificación domiciliaria del peticionante de tutela, que “…previa verificación y los ambientes del mencionado inmueble se pudo evidenciar que es un taller Mecánico…” (sic), propiedad y lugar de trabajo de “…Fridel Eleido Lisarazu Flores…” (sic) junto a su esposa Santusa Benita Rueda Vallejos, además éste contaría con muralla perimetral de hierro tipo rejas y murallas colindantes “…por lo tanto el mismo reúne las condiciones para la Detención Domiciliaria” (fs. 29).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR