Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción y el principio pro homine, citando al efecto los arts. “9.4, 13.1, 14.III”, 21.7, 22, 23, “108.1.2.3.4” y “256º” de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1.2.3 y “29” del Pacto de San José de Costa Rica; “5º” y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR