Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. El 17 de enero de 2020, la Jueza accionada dispuso efectivizar los trámites administrativos para las medidas dispuestas en el Auto de Vista 253/2019-SP1 a efectos del arraigo nacional y departamental; asimismo, sobre la detención domiciliaria con escolta policial, en la parte in fine señaló que: “…conforme al oficio CITE: POFICIO Nº 019/2020, no obstante ello, no se aclara sobre la disposición de la Escolta Policial conforme fue dispuesta la medida por el Tribunal de Alzada, siendo por ello que en tanto no se acredito dicho extremo conforme fue dispuesto por el referido tribunal no puede otorgarse el respectivo mandamiento de detención domiciliaria” (sic [fs. 32]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- <<
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. El principio favor libertatis como componente del debido proceso y la tutela judicial efectiva
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR