SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

a)

El peticionante de tutela, a tiempo de ratificarse en el contenido de su acción de amparo constitucional, por intermedio de su representante legal en audiencia, señaló que: a) Solicitó que se le provea fotocopias de los antecedentes del Sumario Informativo Militar 1899-1-3 a través de peticiones realizadas al Comando General de la Armada Boliviana, que en algunos casos fueron respondidos, y en otros no; b) Las respuestas fueron amparadas en el art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) indicando que era un secreto inviolable, lo cual no es cierto y correcto porque otros casos no gozan de dicho secreto; c) La petición no solo fue presentada de manera escrita, sino también se solicitó a través de otras instituciones como ser la Defensoría del Pueblo; d) El 24 de abril de 2019, reiteró su solicitud y pidió más documentación; en la respuesta otorgada el 29 del mismo mes y año, se señaló “se niega la entrega de fotocopias” (sic) amparándose en el art. 98 de la referida Ley, haciéndole conocer que solo podrían ser franqueadas por petición motivada del Órgano Legislativo o por orden judicial competente;      e) Lo curioso fue que le franquearon el Auto Final 10/2018, y no el resto de la documental; de la misma manera, se presentó un memorial al Comandante General de la Armada Boliviana requiriendo fotocopias legalizadas de un informe psicosocial y certificación de haber sido asignado a la letra “D”; sin embargo, nuevamente fue rechazado en aplicación del art. 98 de la citada Ley y en cuanto a la certificación respecto a la letra “D”, si se otorgó; es decir, otorgaron lo que les convenía; f) El 25 de julio de 2019, nuevamente solicitó fotocopias legalizadas de “las partes diarias” de 2018 y del servicio circular de personal, el cual nuevamente fue rechazado de acuerdo al tantas veces mencionado art. 98 de la LOFA; g) El 3 de junio del mismo año, se pidió por quinta vez las fotocopias legalizadas y ellos respondieron que no corresponde dar aclaraciones ni otras circunstancias para franquear la información requerida; h) El 10 de julio de similar año, solicitó la filmación en Disco Versátil Digital (DVD) y copias legalizadas de la notificación del sumario informativo militar que se dio en el caso; en cuanto a la filmación respondieron que se hallaba en resguardo del art. 98 de la aludida Ley; i) Concluidas las peticiones que fueron rechazadas sistemáticamente, se realizó la solicitud a través de la Defensoría del Pueblo, instancia que “envió una nota el 22 de abril de 2019” (sic), pidiendo las fotocopias del sumario informativo militar; les respondieron que no podían entregar dichas fotocopias en virtud del art. 98 de la indicada Ley, sin fundamentar porqué rechazaron la misma; j) Mediante escrito de 4 de junio de 2019 solicitaron las fotocopias señaladas, al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de La Paz; empero, le respondieron que acuda a la autoridad correspondiente; k) Finalmente se solicitó lo mismo a través de las Presidencias de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados; y, de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores; sin embargo, de igual manera se resistieron a responder, lo que evidencia que se vulneró su derecho de petición y los principios de seguridad jurídica, publicidad, probidad y celeridad; y, l) El Decreto Supremo (DS) 28168 de 17 de mayo de 2005, garantiza el acceso a la información por ello solicitó se conceda la tutela.

Al respecto, el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que, conforme a la Norma Fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario; también establece que, forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, d) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.