SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de militar de carrera, el Comando General de la Armada Boliviana le inició un proceso sumario informativo militar, en el cual se dictó el Auto Final 10/2018 de 25 de mayo, que dispuso la destitución de sus funciones, pasándolo al retiro obligatorio, fallo que al ser impugnado, mereció la Resolución 57/2018 de 16 de agosto emitida por el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana.
Por ello, en base al derecho de petición y de la obtención de una respuesta formal y oportuna previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), en varias oportunidades de manera directa y por intermedio de diferentes instituciones -Defensoría del Pueblo, Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de La Paz, Presidencia de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, y Presidencia de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores-, solicitó fotocopias legalizadas del “SUMARIO INFORMATIVO 1899-1-3 INCLUYENDO TODOS SUS ANTECEDENTES” (sic) por el cual fue juzgado, petición que le fue negada de manera sistemática por supuestamente tener dicha documentación, carácter “secreto e inviolable” lo que no es evidente, pues tiene el derecho de conocer los antecedentes por los cuales se determinó su retiro obligatorio, por lo que no teniendo otro medio inmediato para reparar ese ilegal proceder, interpuso la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,