SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denunció que el Comandante General de la Armada Boliviana vulneró su derecho de petición, toda vez que ante la solicitud de fotocopias legalizadas del sumario informativo 1899-I-3 y sus antecedentes por el cual procedieron a su retiro obligatorio, realizada en varias oportunidades tanto de manera directa, como a través de diferentes instituciones como la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Público Civil y Comercial de turno, la Presidencia de la Comisión de Seguridad y del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, y la Presidencia de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas  Armadas de la Cámara de Diputados, la misma le fue negada de manera sistemática sin fundamentar este rechazo, por supuestamente tener la documentación solicitada, un carácter secreto e inviolable, no obstante tener el derecho de conocer los antecedentes por los cuales se determinó su retiro.

Expuesta la problemática planteada y de los antecedentes expuestos en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el peticionante de tutela en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, fue procesado en un sumario informativo por la supuesta comisión del delito de deserción; motivo por el cual se dispuso su retiro obligatorio de la Armada Boliviana, lo que motivó que solicite a Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante  General de la Armada Boliviana la extensión de documentación relativa proceso iniciado en su contra el 24 de abril de 2019, certificación y fotocopias legalizadas del Sumario Informativo Militar 1899-1-3 y del Auto Final 10/2018 por lo que la autoridad demandada, dio respuesta al memorial de 24 de abril de 2019, el 29 del mismo mes y año, señalando respecto a su condición de Comandante General de la Armada Boliviana, que es al mismo tiempo Presidente del Tribunal de Personal de conformidad a la normativa y que es de conocimiento obligatorio del personal, por lo que no puede alegar su desconocimiento, debiendo estar a lo determinado por la normativa; en cuanto a las fotocopias legalizadas solicitadas, señaló que se evidenció documentación con clasificación “reservada”, lo que imposibilitó otorgar lo impetrado al amparo del art. 98 de la LOFA, condición que podrá ser levantada por petición motivada del Órgano Legislativo o por orden judicial competente; y en cuanto a la solicitud del Auto Final 10/2018, refirió que se le extendió lo peticionado, haciéndole notar que dicho documento ya fue de su conocimiento y notificado de forma personal.

         Asimismo, mediante memorial de 3 de junio de 2019, el peticionante de tutela, solicitó a la autoridad demandada “Aclaración a respuesta mediante oficio T.P.A.B. Stria. 006/19” (sic); habiéndose respondido el 17 de igual mes y año, señalando que no corresponde ninguna aclaración porque el “Oficio T.P.A.B. Stria. 006/19” fue claro en su contenido, reiterando que se emitió la ejecutoria del caso el 10 de abril de 2019, determinación que tenía calidad de cosa juzgada.

         Posteriormente, el 10 de julio de 2019, solicitó a la autoridad demandada, copias legalizadas del Informe psicosocial 001/18 y certificación de no haber sido destinado a la letra “D”; mereciendo respuesta a través de oficio de 5 de agosto de 2019 en sentido de que las copias legalizadas solicitadas, tenían clasificación confidencial, y que además dicha documentación era parte de una investigación sumarial que se halla resguardada de conformidad al art. 98 de la LOFA; respecto a la certificación de no haber sido destinado en la letra “D” de Disponibilidad, se le franqueó la certificación impetrada; similar respuesta mereció lo solicitado por memorial de 25 de julio de 2019, respecto a la legalización de documentación adjuntada en 10 fojas de los “‘partes diarios’ de la Div. ‘B’ y ‘C’; 7 copias de los partes diarios del ‘Dpto. V-Pol.Est del EMGAB’” (sic) que ambos hasta el 13 de abril de 2018 no tenían la clasificación de reservado; y copia legalizada de la Circular 066/18 (Conclusión II.9).

         En el caso en revisión, el petitorio expuesto en la presente demanda tutelar converge en que se ordene la entrega de las fotocopias legalizadas del Sumario Informativo Militar 1899-1-3, incluyendo la totalidad de sus antecedentes en doble ejemplar, y “cuantas veces lo solicite” (sic); a este respecto, debe considerarse que el acto lesivo identificado por ésta jurisdicción, radica en el hecho de no haberse fundamentado el rechazo de sus solicitudes por el cual se determinó no proporcionar al ahora accionante fotocopias legalizadas de la Resolución del Sumario Informativo 1899-1-3 pese a la solicitud realizada ante Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante de la Armada Boliviana, autoridad demandada, evidenciándose que las demás solicitudes fueron atendidas conforme correspondía.