SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 151/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 188 a 189 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al derecho de petición con la aclaración de que la autoridad demandada deberá responder motivadamente la petición del accionante y proveerá entretanto las copias legalizadas y simples solicitadas por éste, excepto aquellas que la autoridad demandada estime que tiene carácter de confidencialidad, secreto o reservado, con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro de las condiciones de procedibilidad refiriéndose al derecho de petición, éste ha evolucionado, pues no existía un instrumento de carácter normativo que obligue a la administración a responder, la jurisprudencia constitucional entendió que debe pronunciarse frente a la petición del administrado y no solo responder, sino debe hacerlo de manera formal y material para hacerle conocer cuáles son los criterios rectores de la autoridad para conceder o no la petición, “fundando” su decisión; b) No se puede dejar de observar una regla de operación dinámica ni puede habilitarse una norma, todas las leyes tienen presunción de constitucionalidad; el art. 98 de la LOFA señala que un documento que tiene calidad de clasificado y que solo se levanta ante determinadas circunstancias, no se puede inaplicar la normativa vigente; c) Llama la atención, independientemente de si el sumario informativo militar fue dirigido por abogados o no, que se alegue la clasificación de documentos reservados, secretos o confidenciales, que es una situación que en audiencia no se suscitó; d) Se advirtió que existen cuatro solicitudes del impetrante de tutela a la autoridad demandada, independientemente de que unos hayan sido dirigidos al Comandante y otros al Tribunal de Personal, se entiende que el mérito de las Fuerzas Armadas es un criterio administrativo que gira alrededor de los principios de informalidad, reconducción de los actos y en consecuencia la finalidad útil, la administración debe responder a la petición; e) Se podría disponer la otorgación de todas las fotocopias legalizadas al peticionante de tutela, y la autoridad demandada no podría alegar que los documentos son meramente clasificados, ya que no se advierte clasificación, lamentablemente existe un límite que es el orden normativo, el cual no pueden evadir por ser un sistema normativo concentrado; f) El deber de cuidado de sus actos por parte de la administración implica el deber de diligenciamiento y de pronunciamiento oportuno, pertinente, no se cree que “esta nota” le haga saber porque no se le puede conceder las copias en su integridad al accionante, sino mínimamente la nota suscrita, todo lo expuesto por la autoridad demandada puede estar bien transcrito en una respuesta que explique que al interior del proceso existen documentos que tienen la característica de clasificado y que están relacionados a seguridad del Estado; empero, dicha nota no es una respuesta, y lesiona el derecho de petición en su elemento de petición material; y, g) Se entiende que el impetrante de tutela está sometido a un sumario informativo militar, y que con excepción de los documentos que se consideren clasificados, la autoridad demandada deberá informarle porqué tienen esa calidad y con qué documento se los clasificó, los restantes actos procesales deberían ser libremente entregados sin ninguna limitación; desde luego el petitorio del accionante parece ser absolutamente exagerado, ya que pide que se le entreguen las fotocopias legalizadas cuantas veces quiera, lo cual no es racional, las peticiones deben ser proporcionales a sus pretensiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,