Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.8.
II.8. Cursa oficio de respuesta de 5 de agosto de 2019, al oficio de 10 de julio del mismo año, por el cual la autoridad demandada señaló que las copias legalizadas solicitadas tienen clasificación confidencial, siendo además dicha documentación parte de una investigación sumarial, y que se halla resguardada de conformidad al art. 98 de la LOFA; con respecto a la certificación de no haber sido destinado en la letra “D” de Disponibilidad, “se le franquea en una foja” (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,