Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1
Fecha: 17-Sep-2020
II.6.
II.6. Cursan oficios de respuesta con data de 5 de junio y de 8 de julio, ambos de 2019 a las solicitudes efectuadas por el accionante a través de la Defensoría del Pueblo y el Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de La Paz, a los cuales se respondió que el ahora impetrante de tutela debía acudir directamente ante el Comando General de la Armada Boliviana por ser el conducto legal competente (fs. 20 y 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- resolviendo materialmente en sentido positivo o negativo, además de motivada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°
- MAGISTRADA
- ,